Artículo 795.- Los albaceas, son responsables ante la sucesión, de rendir cuentas de su administración, de la liquidación y entrega de frutos civiles, naturales e industriales, y pago de todas las cargas de la herencia, lo que harán, en la forma y términos que para esos casos, prescribe el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 795
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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