Artículo 796.- La cuenta de administración que presente mensualmente el albacea, sea provisional o definitivo, seguirá los lineamientos de la contabilidad básica, cumplirá las disposiciones que para los ingresos o egresos determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dependiendo de la naturaleza de éstos; asimismo se deberán acompañar los respectivos justificantes y señalar en el caso de las erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial procedente.
Artículo 796
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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