Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 798

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 798.- Rendida la cuenta de administración, el Juez la pondrá a la vista de las partes por un término de tres días, si nada expresaren, se aprobará de plano. Para el caso de inconformidad, ésta deberá formularse por escrito en el que se expresarán las causas que la motivan, acompañando las pruebas tendientes a justificarlas; el Juez correrá traslado al albacea, para que en los mismos términos produzca su contestación; transcurrido el plazo, con o sin contestación, citará a una audiencia en la que se desahogará el material probatorio, se escucharán las alegaciones que se formulen y en seguida se dictará la resolución aprobando o reprobando la cuenta, según proceda. En contra de esta resolución no procede recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.