Artículo 797.- La cuenta de administración, incluirá también, contra la masa hereditaria, los gastos de administración, honorarios del albacea, peritos y abogado patrono si lo hubiere, los que se regularán necesariamente, mediante acuerdo con los herederos o al tenor de lo que en tal materia dispone el Código civil.
Artículo 797
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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