Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 794

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 794.- La aceptación y protesta del cargo de albacea en una sucesión, le sujeta a ejercer los derechos y cumplir fielmente con las obligaciones que para los de su especie, imponen el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y la voluntad del testador, por lo mismo, son responsables de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia causen a los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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