Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 805

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 805.- Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código civil, y con sujeción a las disposiciones de este capítulo. El albacea que no cumpla con esta obligación, será removido de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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