Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 804

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 804.- Si en el testamento se dispone de alguno o de la totalidad de los bienes en forma determinada, respecto de éstos procederá su aplicación , siempre que hayan sido liquidadas las deudas y gastos a cargo de quien deba pagarlas. Cuando en el testamento alguno o todos los bienes se deban transmitir en forma indeterminada o pro indiviso a varios herederos, o cuando la herencia se deba distribuir en partes alícuotas, procederá la partición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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