Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 803

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 803.- Si hubiere frutos derivados de los bienes hereditarios, se podrán distribuir en forma provisional los que correspondan a cada heredero en proporción a su haber, sea en efectivo o en especie, en términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

SECCIÓN QUINTA: PARTICIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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