Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 802

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 802.- La resolución que remueva al albacea, se encargará también de fijar en su caso el monto de los daños y perjuicios y requerirá a los interesados para que en un término de tres días propongan a quien deba ocupar el cargo mediante el sistema de voto universal y no siendo esto posible, el Juez lo designará de entre los propuestos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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