Artículo 801.- Para que proceda la remoción del albacea, bastará que cualquier interesado lo solicite por escrito, en el que exponga y justifique las causas en que se funda, del que se correrá traslado por tres días, resolviendo enseguida el Juez en vista de las constancias de autos, lo conducente.
Artículo 801
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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