Artículo 808.- En tratándose de juicios en que sea demandada la sucesión, su pendiente resolución impedirá la aprobación del proyecto de partición, la cual sólo podrá tener ocasión decididos en definitiva aquellos y con las modificaciones que en su caso deban hacerse. Si los acreedores de la herencia que se apersonaron al juicio, tuvieren contra aquélla créditos vencidos pero aún no litigiosos o no vencidos, no podrá aprobarse el proyecto de partición si no se garantiza debidamente su pago. La garantía podrá ser cualquiera de las previstas por la Ley y, a falta de convenio entre los herederos, decidirá el Juez.
Artículo 808
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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