Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 810

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 810.- El albacea en el proyecto de partición procurará que cada porción de los bienes por asignarse sea de la misma especie y valor en cuanto fuere posible. Si se tratare de bienes inmuebles y éstos reportaren gravámenes, se especificará el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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