Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 811

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 811.- El albacea al formular el proyecto de partición de los bienes observará las disposiciones siguientes:

I.- Pedirá extrajudicialmente a los herederos las propuestas, instrucciones y aclaraciones que estimen necesarias, sobre la forma en que pudieren distribuirse los bienes en la partición, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones, y

II.- En el caso de que no reciba las propuestas, instrucciones y aclaraciones de que habla la fracción anterior, deberá pedir al juzgador que cite a los interesados a una junta a la que necesariamente deberán concurrir los herederos o sus representantes legales, la que tendrá verificativo dentro de los ocho días siguientes, a fin de que en ella fijen mediante acuerdo las bases de la partición. Si existiere consenso en esa junta sobre la forma en que debe efectuarse la distribución de los bienes, se tomará como base de la liquidación y partición. Los acuerdos que se tomen en la junta serán por mayoría de los que asistieren a la misma y vinculan a los que no se presenten. Si no hubiere coincidencia en las propuestas o instrucciones, el Juez en esta junta procurará conciliar las diferencias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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