Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 813

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 813.- Resuelta definitivamente la partición por alguno de los medios previstos por esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se entregarán a los herederos y legatarios los bienes que se hayan adjudicado a cada uno de ellos;

II.- Declarará el Juez que es definitiva la entrega provisional de bienes que se hubiera hecho conforme a la Ley;

III.- Se entregarán a cada uno de los herederos o legatarios los títulos de propiedad correspondientes a los bienes que se les adjudique;

IV.- A cada uno de los herederos y legatarios, si lo solicita se le expedirá copia de la partición, y

V.- Si la partición se hizo constar en escritura pública, se entregará a cada uno de los herederos testimonio de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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