Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 814

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 814.- La copia o testimonio de la partición deberá contener:

I.- El nombre y apellido de todos los herederos y en su caso legatarios; II.- Los nombres, ubicación, extensión y linderos de los inmuebles adjudicados;

III.- La relación de los muebles o cantidades;

IV.- Razón de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas, y

V.- Expresión de la parte del precio que cada heredero adjudicatario tenga obligación de pagar, si el precio del bien excede de su porción hereditaria, y de la garantía que se haya constituido; o de lo que deba recibir, si falta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.