Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 816

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 816.- Procede la apelación en efecto suspensivo:

I.- Contra la resolución del Juez en que, tomando como base el convenio de los interesados, apruebe la partición;

II.- Contra el auto que apruebe la licitación a favor de uno o varios herederos;

III.- Contra el auto que finque el remate de los bienes hereditarios, y

IV.- Contra el auto que adjudique esos bienes por sorteo. En contra de las demás resoluciones que se dicten en el período comprendido de la administración a la partición hereditaria, no procede recurso, y de existir alguna violación, ésta será alegada en la apelación prevista en este artículo.

L LI IB BR RO O Q QU UI IN NT TO O: : P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S N NO O C CO ON NT TE EN NC CI IO OS SO OS S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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