Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 817

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 817.- Los procedimientos no contenciosos comprenden los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez sin que esté promovida, ni se promueva, controversia alguna entre partes determinadas. Los procedimientos de que trata este libro en sus diversos capítulos, podrán tramitarse ante notario público cuando así lo disponga la Ley o cuando solo tenga interés en el objeto de los mismos, el solicitante, observándose en lo conducente las reglas del presente Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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