Artículo 815.- Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados se entregarán al heredero o legatario al que se adjudique el bien y en el testimonio y protocolo relativos se hará constar dicha entrega.
Artículo 815
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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