Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 81

CAPÍTULO SÉPTIMO T TÉ ÉR RM MI IN NO OS S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 81.- En los procedimientos familiares, transcurridos los términos, aquellos continuarán su curso sin necesidad de promoción de las partes. En estos asuntos no opera la caducidad de la instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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