Artículo 82.- La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación. No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia, de primera instancia. La caducidad podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia y si el asunto se encuentra en grado de apelación, quedará firme la resolución apelada. No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, las actuaciones del procedimiento que caducó podrán ser invocadas y aportadas en cualquier otro.
Artículo 82
CAPÍTULO SÉPTIMO T TÉ ÉR RM MI IN NO OS S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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