Artículo 84.- En las diligencias que se desahoguen fuera de los Tribunales, el funcionario o empleado que las practique deberá, previamente, identificarse ante las personas que intervengan en ellas.
Artículo 84
CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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