Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 85

CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S

Artículo 85.- Las diligencias y juntas se verificarán en el recinto del Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas, deban practicarse en otro lugar o que por la edad, enfermedad u otras circunstancias análogas que impidan la comparecencia de las personas que hayan de intervenir, se designe uno diverso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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