Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 833

CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 833.- Se reconocen como medios alternativos de solución de conflictos los siguientes:

I.- La Mediación;

II.- La Conciliación;

III.- Las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y

IV.- El Arbitraje.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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