Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 834

CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 834.- Salvo que la Ley disponga en otro sentido, los acuerdos adoptados por los interesados mediante los sistemas alternativos a que se refiere este libro, para su ejecución, requieren de homologación judicial, la que se substanciará conforme a las disposiciones siguientes: I.- El convenio adoptado por las partes o copia certificada del mismo, se presentará mediante un escrito ante Juez competente;

II.- El Juez procederá a analizar el convenio y si considera que no contraviene derechos irrenunciables o de orden público lo declarará homologado, contra esta resolución no procede recurso; y

III.- Homologado el convenio, su ejecución se substanciará conforme a las disposiciones que regulan la vía de apremio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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