Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 853

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 853.- Quienes conozcan de los procedimientos de justicia indígena, para lograr la comparecencia de cualquier persona o el cumplimiento de sus determinaciones, emplearán los medios tradicionales para ese fin, sin perjuicio de que puedan aplicar las medidas de apremio siguientes:

I.- Multa hasta por un día de jornal;

II.- Presentación por conducto de la fuerza pública, y

III.- Arresto hasta de veinticuatro horas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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