Artículo 853.- Quienes conozcan de los procedimientos de justicia indígena, para lograr la comparecencia de cualquier persona o el cumplimiento de sus determinaciones, emplearán los medios tradicionales para ese fin, sin perjuicio de que puedan aplicar las medidas de apremio siguientes:
I.- Multa hasta por un día de jornal;
II.- Presentación por conducto de la fuerza pública, y
III.- Arresto hasta de veinticuatro horas.