Artículo 854.- Las partes por el solo hecho de someterse expresamente a la jurisdicción de la autoridad tradicional, reconocen y validan:
I.- Su conocimiento del sistema normativo interno y de la observancia general del mismo en el seno de la comunidad;
II.- La jurisdicción y la competencia de la autoridad, y
III.- La resolución definitiva que pronuncie la autoridad.