Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 854

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 854.- Las partes por el solo hecho de someterse expresamente a la jurisdicción de la autoridad tradicional, reconocen y validan:

I.- Su conocimiento del sistema normativo interno y de la observancia general del mismo en el seno de la comunidad;

II.- La jurisdicción y la competencia de la autoridad, y

III.- La resolución definitiva que pronuncie la autoridad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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