Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 856

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 856.- La resolución definitiva, o el convenio entre partes que resuelva el conflicto, surtirán los efectos de cosa juzgada y se ejecutarán de acuerdo a las costumbres del lugar o en los términos que para la ejecución de sentencias establece el presente Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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