Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 867

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 867.- Durante la tramitación del arbitraje, la designación de los árbitros no podrá ser revocada, sino por el consentimiento de ambas partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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