Artículo 867.- Durante la tramitación del arbitraje, la designación de los árbitros no podrá ser revocada, sino por el consentimiento de ambas partes.
Artículo 867
CAPÍTULO QUINTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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