Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 866

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 866.- No pueden comprometerse en árbitros los negocios siguientes:

I.- Los que versen sobre derechos alimentarios;

II.- Los divorcios;

III.- De nulidad de matrimonio;

IV.- Del estado civil de las personas;

V.- Todos aquellos que involucren derechos de menores e incapaces, y

VI.- Los demás que prohíba expresamente la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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