Artículo 866.- No pueden comprometerse en árbitros los negocios siguientes:
I.- Los que versen sobre derechos alimentarios;
II.- Los divorcios;
III.- De nulidad de matrimonio;
IV.- Del estado civil de las personas;
V.- Todos aquellos que involucren derechos de menores e incapaces, y
VI.- Los demás que prohíba expresamente la Ley.