Artículo 865.- El compromiso arbitral, debe otorgarse en documento público, en el que necesariamente se harán constar:
I.- Las partes que lo celebran;
II.- El negocio sujeto al arbitraje;
III.- El o los árbitros a los que se someten y la forma de designar un tercero para el caso de empate;
IV.- Los procedimientos que han de observarse, los plazos en que han de substanciarse y concluirse, así como los medios de impugnación, y
V.- Las renuncias que procedan conforme a la Ley.