Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 865

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 865.- El compromiso arbitral, debe otorgarse en documento público, en el que necesariamente se harán constar:

I.- Las partes que lo celebran;

II.- El negocio sujeto al arbitraje;

III.- El o los árbitros a los que se someten y la forma de designar un tercero para el caso de empate;

IV.- Los procedimientos que han de observarse, los plazos en que han de substanciarse y concluirse, así como los medios de impugnación, y

V.- Las renuncias que procedan conforme a la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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