Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 864

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 864.- Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al procedimiento arbitral, antes de que haya juicio, durante éste y aún después de pronunciada sentencia, siempre que ésta no hubiere causado ejecutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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