Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 863

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 863.- El arbitraje es un procedimiento voluntario, adversarial, que se constituye por compromiso entre las partes con el fin de sujetar sus diferencias a la decisión de un tercero. Todo aquel que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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