Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 881

CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES DE PAZ

Artículo 881.- De no llegar a ningún acuerdo, se formulará verbalmente la demanda y contestación, y el Juez resolverá en el acto pronunciando la sentencia fundada en los principios de buena fe y verdad sabida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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