Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 883

CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES DE PAZ

Artículo 883.- La audiencia a que se refiere este capítulo sólo podrá diferirse una vez; la segunda audiencia no se suspenderá y en ella debe concluirse la diligencia y, para el efecto, se tendrán por autorizadas las horas inhábiles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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