Artículo 884.- De las audiencias se levantarán actas circunstanciadas y se dejará memoria de la sentencia que se dicte, contra la cual no procede recurso.
Artículo 884
CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES DE PAZ
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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