Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 884

CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES DE PAZ

Artículo 884.- De las audiencias se levantarán actas circunstanciadas y se dejará memoria de la sentencia que se dicte, contra la cual no procede recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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