Artículo 91.- Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, conjunta o indistintamente, los medios de apremio siguientes: I.- Multa hasta por el importe de mil días de salario;
II.- Cateo;
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV.- Orden de presentación ante el Tribunal, y
V.- Auxilio de la fuerza pública.