Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 91

CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S

Artículo 91.- Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, conjunta o indistintamente, los medios de apremio siguientes: I.- Multa hasta por el importe de mil días de salario;

II.- Cateo;

III.- Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV.- Orden de presentación ante el Tribunal, y

V.- Auxilio de la fuerza pública.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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