Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 92

CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S

Artículo 92.- Si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo anterior, no se obtiene cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde, por el delito de desobediencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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