Artículo 94.- Las correcciones disciplinarias, son los medios a través de los cuales, la autoridad jurisdiccional, mantiene el orden, disciplina y respeto dentro de su Tribunal o en el desahogo de cualquier diligencia que por su naturaleza deba practicarse fuera de ese recinto.
Artículo 94
CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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