Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 96

CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S

Artículo 96.- Las correcciones disciplinarias, por ser contingentes, se impondrán por el Tribunal, sin necesidad de substanciar artículo y sin perjuicio que de ocurrir una conducta delictuosa se ponga al infractor a disposición de la autoridad ministerial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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