Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 95

CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S

Artículo 95.- Son correcciones disciplinarias:

I.- El extrañamiento;

II.- La multa, hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia, y

III.- La expulsión del recinto judicial, inclusive con el auxilio de la fuerza pública.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.