Artículo 99.- Son presupuestos procesales:
I.- La competencia;
II.- El interés Jurídico;
III.- La capacidad;
IV.- La personalidad;
V.- La legitimación;
VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y
VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación Jurídica entre las partes establecido por las Leyes.