Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 99

CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S

Artículo 99.- Son presupuestos procesales:

I.- La competencia;

II.- El interés Jurídico;

III.- La capacidad;

IV.- La personalidad;

V.- La legitimación;

VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y

VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación Jurídica entre las partes establecido por las Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.