Artículo 1001. El juez podrá hacer todas las preguntas que estime pertinentes, a efecto de cerciorarse de la verdad, pudiendo carear a las partes, a los testigos, examinar documentos, objetos y lugares o, en su caso, hacerlos examinar por peritos nombrados por él y pagados por las partes.
Cuando no haya podido recibirse en la audiencia respectiva alguna prueba que el juez considere que pueda conducir a establecer la verdad que se busca, podrá mandarla recibir, señalando al efecto día y hora.