Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1002

Artículo 1002. En cualquier estado del juicio, hasta antes del fallo, el juez exhortará a las partes para que tengan un arreglo amigable y si no lograre avenirlas, continuará el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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