Artículo 1004. Los jueces menores sentenciarán en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de que se sujeten para ello a las reglas sobre la estimación de las pruebas que establece este Código. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)
Artículo 1004
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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