Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1004

Artículo 1004. Los jueces menores sentenciarán en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de que se sujeten para ello a las reglas sobre la estimación de las pruebas que establece este Código. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.