Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1005

Artículo 1005. Los jueces menores, una vez dictada la sentencia, tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de la misma; a este efecto, dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, procurando no contrariar las reglas siguientes: (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)

I. Si al dictarse la sentencia, estuvieren presentes las partes, el juez procurará que lleguen a un avenimiento sobre la forma como se llevará a cabo la ejecución, interrogándolas acerca de las proposiciones que puedan hacer, para tal fin; y

II. Si no hubiere avenimiento o no se cumpliere el acuerdo de las partes para hacer efectiva la sentencia, se procederá al embargo de bienes del deudor, conforme a los artículos siguientes, sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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