Artículo 101. Las copias de los escritos y documentos, se entregarán a la parte o partes contrarias al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Artículo 101
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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