Artículo 102. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no excederá de tres días para exhibirlas, si no se presentaren en dicho plazo se tendrán por no presentados los documentos. Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los escritos en que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.
Capítulo Cuarto
De los exhortos y despachos