Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1011

Artículo 1011. Si ni con el cateo es posible la entrega de la cosa, el juez, por las pruebas que le presente la parte que obtuvo sentencia favorable o que de oficio se allegue, determinará el monto de los daños y perjuicios que se originen al actor, por la no entrega de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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