Artículo 1011. Si ni con el cateo es posible la entrega de la cosa, el juez, por las pruebas que le presente la parte que obtuvo sentencia favorable o que de oficio se allegue, determinará el monto de los daños y perjuicios que se originen al actor, por la no entrega de la cosa.
Artículo 1011
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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