Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1010

Artículo 1010. Si la sentencia condena a entregar una cosa determinada, el juez podrá hacer uso de los medios de apremio que estime oportunos y, si no logra la entrega, podrá autorizar el cateo de la casa del deudor, para lo cual dará por escrito la orden respectiva, pudiendo autorizar también que se rompan las cerraduras de los objetos que se determinen, para sólo tal fin.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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