Artículo 1009. Si son bienes inmuebles, su venta se hará fijando los avisos correspondientes en los lugares públicos de su ubicación y los del lugar de residencia del juzgado; el valor de los bienes, lo determinará el juez, teniendo en cuenta cualquier clase de pruebas que él mismo se allegue de oficio y procurará que el remate se haga en el día de plaza, con citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes del predio, que se expedirá sin costo.
Artículo 1009
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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